Artículo 282Concepto
El patrimonio líquido gravable se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha.
Al grano — estatuto.co
El patrimonio líquido gravable resulta de restar al patrimonio bruto poseído el último día del año gravable las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.

