Los contribuyentes inscritos en el SIMPLE, entre otros, no están sujetos a renta presuntiva, conforme al inciso final del art. 188 y al art. 191.
Para las personas naturales, la renta presuntiva del artículo 188 se calcula sobre el patrimonio líquido del año anterior, y para compararla con el sistema ordinario se toma la suma de todas las rentas líquidas cedulares, según el artículo 333.
Si la actividad del contribuyente es única y exclusivamente un cultivo de tardío rendimiento sujeto a la tarifa del 9%, liquidar la renta presuntiva de los artículos 188 y 189 a una tarifa mayor desconocería la transición prevista por el legislador.
Para la renta presuntiva del artículo 188 se toma el patrimonio líquido del último día del año anterior y no el del año gravable, a diferencia de la depuración ordinaria basada en ingresos.
La renta presuntiva del artículo 188 se calcula sobre el patrimonio líquido del último día del año anterior, el cual debe determinarse con las reglas del Título II del Libro I del Estatuto.
Los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras deben determinar renta presuntiva del artículo 188 sobre el patrimonio que se les atribuye conforme al artículo 20-2.
Mientras una sociedad conserve patrimonio líquido debe declarar renta aplicando la renta presuntiva del artículo 188, y la DIAN no puede dejar de cobrar los impuestos liquidados en sus declaraciones privadas.
Para calcular el límite de intereses por subcapitalización y la renta presuntiva se toma el patrimonio líquido a 31 de diciembre del año anterior, sin sumar el recibido en una escisión perfeccionada en el año.
La renta presuntiva se calcula sobre el patrimonio líquido del año anterior según el art. 188, y su exceso sobre la renta ordinaria puede compensarse en los cinco años siguientes conforme al parágrafo del art. 189.
Los contribuyentes nacionales con rentas de fuente extranjera que liquidan el impuesto sobre la renta presuntiva sí pueden descontar el impuesto pagado en el exterior, pues la presuntiva es solo un método alterno de determinar la base.
En una fusión, la base de renta presuntiva de la absorbente o nueva sociedad es la suma de los patrimonios líquidos que tenían las sociedades participantes al cierre del año anterior.
Los aportes laborales valorados en las Empresas Asociativas de Trabajo forman parte de su patrimonio y, por ello, se incluyen en el patrimonio líquido base de la renta presuntiva del artículo 188.
Las empresas de servicios públicos domiciliarios quedan excluidas de la renta presuntiva del artículo 188, según el artículo 191 del Estatuto Tributario.
Las sociedades extranjeras sin sucursal que tienen bienes en Colombia, aunque no generen ingresos en el periodo, deben declarar renta y determinar el impuesto por renta presuntiva.
Las empresas industriales y comerciales del Estado, asimiladas a sociedades anónimas, están sometidas a la renta presuntiva porque no figuran entre los sujetos excluidos por el art. 191.
La persona natural que pasa a ser declarante debe calcular renta presuntiva sobre el patrimonio líquido del año anterior, restando los conceptos que autoriza el artículo 189.
El saldo de los aportes obligatorios a fondos de pensiones no puede restarse del patrimonio líquido para calcular la renta presuntiva, pues no figura entre los valores que el artículo 189 permite restar.
Las sociedades nacidas de una escisión no deben liquidar renta presuntiva en su primera declaración, porque no tenían patrimonio líquido propio en el año anterior, siendo personas jurídicas distintas de la escindida.
La base de la renta presuntiva no puede disminuirse con las valorizaciones de inmuebles originadas en la diferencia entre avalúo catastral y costo fiscal ajustado; solo se depura con los factores que la ley señala expresamente.
Al calcular la renta presuntiva se resta el valor patrimonial neto de acciones y aportes en sociedades nacionales y luego se suma la renta gravable que estos generan, lo cual solo ocurre cuando los dividendos recibidos son gravados.
Para la renta presuntiva del año de la fusión, la sociedad absorbente debe incluir los patrimonios líquidos que las absorbidas poseían al cierre del año anterior.