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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo IV. Ajustes por diferencia en cambio

Artículo 288Ajustes por diferencia en cambio

Los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera se medirán al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado.

Las fluctuaciones de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos, expresadas en moneda extranjera, no tendrán efectos fiscales sino hasta el momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidación o pago parcial en el caso de los pasivos.

En los eventos de enajenación o abono, la liquidación o el pago parcial, según sea el caso, se reconocerá a la tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.

El ingreso gravado, costo o gasto deducible en los abonos o pagos mencionados anteriormente corresponderá al que se genere por la diferencia entre la tasa representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la tasa representativa del mercado en el momento del abono o pago.

Al grano — estatuto.co

Ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera se miden a la TRM de su reconocimiento inicial. Sus fluctuaciones solo tienen efecto fiscal al enajenar, abonar, liquidar o pagar, y el ingreso o gasto es la diferencia entre la TRM inicial y la del abono o pago.