Artículo 849-2Provisión para el pago de impuestos
En los procesos de sucesión, concordatarios, concurso de acreedores, quiebra Expresión derogada · Ley 222 de 1995, art. 242, intervención, liquidación voluntaria, judicial o administrativa, en los cuales intervenga la Administración de Impuestos, deberán efectuarse las reservas correspondientes constituyendo el respectivo depósito o garantía, en el caso de existir algún proceso de determinación o discusión en trámite.
Al grano — estatuto.co
En sucesiones, concordatos, concursos y liquidaciones donde intervenga la DIAN, deben constituirse reservas mediante depósito o garantía cuando haya en curso un proceso de determinación o discusión del impuesto.

