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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Título IX. Intervención de la administración

Artículo 849-1Irregularidades en el procedimiento

Las irregularidades procesales que se presenten en el procedimiento administrativo de cobro deberán subsanarse en cualquier tiempo, de plano, antes de que se profiera la actuación que aprueba el remate de los bienes.

La irregularidad se considerará saneada cuando a pesar de ella el deudor actúa en el proceso y no la alega, y en todo caso cuando el acto cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa.

Al grano — estatuto.co

Las irregularidades del cobro coactivo pueden corregirse en cualquier momento antes de aprobar el remate. Quedan saneadas si el deudor actúa sin alegarlas, o si el acto cumplió su fin sin violar el derecho de defensa.