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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Título IX. Intervención de la administración

Artículo 846En otros procesos

En los procesos de concurso de acreedores, de quiebra Expresión derogada · Ley 222 de 1995, art. 242, de intervención, de liquidación judicial o administrativa, el Juez o funcionario informará dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud o al acto que inicie el proceso, a la oficina de cobranzas de la Administración del lugar que le corresponda, con el fin de que ésta se haga parte en el proceso y haga valer las deudas fiscales de plazo vencido, y las que surjan hasta el momento de la liquidación o terminación del respectivo proceso. Para este efecto, los jueces o funcionarios deberán respetar la prelación de los créditos fiscales señalada en la ley, al proceder a la cancelación de los pasivos.

Al grano — estatuto.co

En concursos de acreedores, intervenciones y liquidaciones judiciales o administrativas, el juez o funcionario debe avisar a la DIAN dentro de 10 días para que cobre sus créditos, y respetar la prelación de los créditos fiscales al pagar pasivos.