Artículo 849-3Clasificación de la cartera morosa
Con el objeto de garantizar la oportunidad en el proceso de cobro, el Comité de Coordinación de la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales, podrá clasificar la cartera pendiente de cobro en prioritaria y no prioritaria teniendo en cuenta criterios tales como cuantía de la obligación, solvencia de los contribuyentes, períodos gravables y antigüedad de la deuda.
Al grano — estatuto.co
La DIAN puede clasificar la cartera morosa en prioritaria y no prioritaria según la cuantía, la solvencia del deudor, los períodos gravables y la antigüedad de la deuda, para cobrar con oportunidad.

