Accounter · El poder de la información

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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Título IX. Intervención de la administración

Artículo 849-4Reserva del expediente en la etapa de cobro

Los expedientes de las Oficinas de Cobranzas solo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente.

Al grano — estatuto.co

Los expedientes de cobro son reservados: solo pueden revisarlos el contribuyente, su apoderado o los abogados que este autorice mediante memorial presentado personalmente.