Artículo 849-4Reserva del expediente en la etapa de cobro
Los expedientes de las Oficinas de Cobranzas solo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente.
Al grano — estatuto.co
Los expedientes de cobro son reservados: solo pueden revisarlos el contribuyente, su apoderado o los abogados que este autorice mediante memorial presentado personalmente.

