Artículo 773Forma y requisitos para llevar la contabilidad
Para efectos fiscales, la contabilidad de los comerciantes deberá sujetarse al título IV del libro I, del Código de Comercio y:
1. Mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras. Las operaciones correspondientes podrán expresarse globalmente, siempre que se especifiquen de modo preciso los comprobantes externos que respalden los valores anotados.
2. Cumplir los requisitos señalados por el gobierno mediante reglamentos, en forma que, sin tener que emplear libros incompatibles con las características del negocio, haga posible, sin embargo, ejercer un control efectivo y reflejar, en uno o más libros, la situación económica y financiera de la empresa.
En materia fiscal, la contabilidad de los comerciantes debe cumplir el Código de Comercio, reflejar con fidelidad las ventas y compras diarias (admitiendo registros globales con soportes externos precisos) y atender los reglamentos del Gobierno.

