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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Capítulo II. Medios de prueba

Artículo 772-1Conciliación fiscal

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4o de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este Estatuto. El Gobierno nacional reglamentará la materia.

El incumplimiento de esta obligación se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad.

Al grano — estatuto.co

Los obligados a llevar contabilidad deben mantener un sistema de control o conciliación de las diferencias entre los marcos técnicos contables y las normas fiscales; omitirlo se sanciona como irregularidad en la contabilidad. El Gobierno lo reglamenta.