Artículo 772-1Conciliación fiscal
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4o de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este Estatuto. El Gobierno nacional reglamentará la materia.
El incumplimiento de esta obligación se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad.
Los obligados a llevar contabilidad deben mantener un sistema de control o conciliación de las diferencias entre los marcos técnicos contables y las normas fiscales; omitirlo se sanciona como irregularidad en la contabilidad. El Gobierno lo reglamenta.

