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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Capítulo II. Medios de prueba

Artículo 774Requisitos para que la contabilidad constituya prueba

Tanto para los obligados legalmente a llevar libros de contabilidad, como para quienes no estando legalmente obligados lleven libros de contabilidad, éstos serán prueba suficiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

1.Estar registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales, según el caso;

2.Estar respaldados por comprobantes internos y externos;

3.Reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural;

4.No haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley;

5.No encontrarse en las circunstancias del artículo 74 del Código de Comercio.

Al grano — estatuto.co

Los libros de contabilidad, obligatorios o voluntarios, son prueba suficiente si están registrados en la cámara de comercio o la DIAN, tienen soportes internos y externos, reflejan toda la situación del contribuyente, no han sido desvirtuados y no caen en el artículo 74 del Código de Comercio.