Artículo 774Requisitos para que la contabilidad constituya prueba
Tanto para los obligados legalmente a llevar libros de contabilidad, como para quienes no estando legalmente obligados lleven libros de contabilidad, éstos serán prueba suficiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
1.Estar registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales, según el caso;
2.Estar respaldados por comprobantes internos y externos;
3.Reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural;
4.No haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley;
5.No encontrarse en las circunstancias del artículo 74 del Código de Comercio.
Los libros de contabilidad, obligatorios o voluntarios, son prueba suficiente si están registrados en la cámara de comercio o la DIAN, tienen soportes internos y externos, reflejan toda la situación del contribuyente, no han sido desvirtuados y no caen en el artículo 74 del Código de Comercio.

