El parágrafo 2 solo permite al adquirente aceptar costos y deducciones del año aunque la factura tenga fecha del período siguiente; no da al vendedor un plazo adicional para facturar ni sirve para regularizar ventas antiguas nunca facturadas.
El documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar respalda costos y descontables bajo el artículo 771-2; su generación tardía no impide el reconocimiento fiscal si se prueba que la operación ocurrió en el periodo, aunque es una infracción formal sancionable.
La procedencia de costos y deducciones exige el soporte documental del artículo 771-2, que en pagos laborales corresponde al documento soporte de nómina electrónica; los aportes patronales de contribuyentes del régimen SIMPLE no pueden tratarse como costos deducibles en renta.
El parágrafo 2 se extiende al documento soporte en adquisiciones a no obligados, porque los soportes solo acreditan el hecho económico: si el costo se realizó en el periodo, la fecha posterior del documento no impide deducirlo cuando se demuestra la realidad de la operación.
Los errores en la identificación del adquirente solo obligan a anular y reexpedir la factura electrónica cuando impiden identificarlo sin duda; si son meramente formales o tipográficos, la factura conserva su validez como soporte de costos, deducciones y descontables.
El parágrafo 2 del 771-2 se aplica al documento soporte con no obligados a facturar: la diferencia entre la fecha de la operación y la de generación, sobre todo en documentos semanales acumulados, no impide imputar el costo en el año de la operación si se cumplen los deberes formales.
Los costos y gastos atribuibles a un establecimiento permanente no se acreditan solo con el estudio de atribución de rentas o la contabilidad separada; además deben reunir los requisitos generales de deducibilidad y el soporte documental exigido, entre otros, por el artículo 771-2.
Con base en el artículo 771-2 y su reglamento, el documento soporte lo emite quien adquiere o paga; por eso, cuando APC Colombia paga con recursos del fondo que administra a sujetos no obligados a facturar, le corresponde expedirlo, sin importar el origen de los recursos.
Reconsidera el Concepto 8129 de 2025 y admite que el parágrafo 2, como expresión del principio de realidad económica, se aplica a operaciones soportadas con documento soporte a no obligados aunque el adquirente lo genere y transmita en un año posterior.
En aplicación del parágrafo 2, que el soporte formal se emita al año siguiente, como el documento de reclamación de un premio, no impide reconocer la deducción en el año del sorteo en el que el premio se volvió exigible.
Quien pasa a ser responsable de IVA puede llevar como descontable, en su primera declaración, el impuesto pagado cuando no lo era, si los bienes siguen en inventario, se destinan a operaciones gravadas o exentas y cuentan con factura que cumpla los artículos 771-2 y 771-5.
El pago de sentencias judiciales no es venta de bienes ni prestación de servicios, de modo que no se respalda con el documento soporte previsto para adquisiciones a no obligados a facturar, ni procede exigir al beneficiario su inscripción en el RUT.
Costos, deducciones e impuestos descontables solo proceden con una factura que cumpla los requisitos legales; no basta probar la prestación del servicio o la ejecución del gasto sin soporte válido, aunque la factura puede tener fecha del periodo siguiente.
Aunque trabajadores y pensionados no deben facturar sus ingresos laborales, el empleador mantiene la carga de probar los costos y deducciones por esos pagos, que deben respaldarse con el documento soporte de nómina electrónica, incluso si provienen de litigios.
Tanto la factura electrónica como el tiquete de transporte de pasajeros, en su calidad de documento equivalente electrónico, sirven al adquirente del servicio como soporte de costos y deducciones, siempre que el gasto cumpla los requisitos del artículo 107.
El documento equivalente electrónico de peajes soporta gastos en renta si el gasto es causal, necesario y proporcional y se atienden los artículos 771-2 y 771-5; debe contener los datos del prestador, numeración consecutiva, fecha de expedición y valor total.
La obligación de expedir factura o documento equivalente existe con independencia de la naturaleza de la entidad o de su calidad de contribuyente, y el adquirente debe exigirla para poder soportar costos, gastos e impuestos descontables según el artículo 771-2.
El régimen del documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar lo integran el artículo 771-2, el artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución 167 de 2021; ese documento debe generarse para respaldar costos, deducciones o descontables.
En desarrollo del inciso 3 del artículo 771-2, el documento soporte en adquisiciones a no obligados debe generarse y transmitirse electrónicamente; la factura o el documento equivalente, exigibles sin importar la naturaleza del vendedor, soportan costos, gastos y descontables.
Las facturas de talonario o de papel expedidas por inconvenientes tecnológicos del facturador electrónico son válidas para el adquirente como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, y es este quien debe revisar que cumplan los requisitos del artículo 771-2.
La factura de venta y los documentos equivalentes, cuya expedición no depende de la naturaleza jurídica del obligado ni del tipo de contrato, son los documentos que deben presentarse para respaldar costos, gastos e impuestos descontables en los términos del artículo 771-2.
Los servicios jurídicos vinculados a un litigio deben facturarse al adquirente cuando el prestador está obligado a facturar, pues la factura o el documento equivalente es el soporte de costos, gastos e impuestos descontables que exige el artículo 771-2.
Reiterando el Oficio 902969 de 2022, el documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar procede conforme al artículo 771-2 y prueba las transacciones que dan lugar a costos, deducciones o descontables; la Resolución 167 de 2021 desarrolló su versión electrónica.
Quien adquiere servicios de un prestador del exterior sin residencia ni domicilio en Colombia debe generar el documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar para acreditar costos, deducciones o descontables, conforme al artículo 771-2 y su reglamento.
Las notas débito no soportan por sí mismas el costo; el mayor valor debe respaldarse con una nueva factura electrónica, y si esta queda fechada en el año siguiente, el parágrafo 2 permite reconocer el costo en el año en que se realizó la operación.
Cuando se contrata con sujetos no obligados a facturar, la transacción que origina costos, deducciones o descontables debe probarse con el documento soporte del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, que exige numeración consecutiva, rango y vigencia de autorización.
Para tomar descontables en compras gravadas a sujetos no obligados a facturar, el responsable de IVA debe contar con el documento soporte previsto en el inciso 3 del artículo 771-2 y su reglamento, que genera el propio adquirente del bien o servicio.
El documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar procede bajo el artículo 771-2 para probar transacciones que originan costos, deducciones o descontables; la resolución que desarrolla su inciso 3 exige a los obligados generarlo y transmitirlo electrónicamente.
El parágrafo 2 regula un asunto distinto de la realización del artículo 28: su fin es permitir el costo o la deducción en el año en que se incurrió aunque la factura se expida después, siempre que se pruebe la entrega del bien o la prestación del servicio en ese periodo.
Para soportar costos en renta o descontables de IVA por servicios contratados con prestadores extranjeros sin domicilio ni residencia en el país, el adquirente debe expedir el documento soporte de adquisiciones a no obligados a facturar, en aplicación del artículo 771-2.
El documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar no equivale a la factura de venta, sino que es un soporte de costos, deducciones o descontables para efectos del artículo 771-2; su generación depende de si el adquirente necesita probar la transacción.
En compras de mercancías a sujetos del exterior, la declaración de importación y sus soportes prueban el costo o el descontable; en operaciones con usuarios de zona franca, que sí deben facturar, rige la regla general del artículo 771-2 y se requiere factura.
Los requisitos que el artículo 771-2 exige a la factura para soportar costos, deducciones y descontables solo surten efecto si además se cumplen los demás requisitos sustanciales y procedimentales que la normativa tributaria impone a esas partidas.
El documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar debe generarse en la fecha de la operación y tiene por objeto probar la transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables en los términos del artículo 771-2.
Por regla general, los impuestos descontables requieren los soportes del artículo 771-2, como factura, documento equivalente u otros que fije el Gobierno; en compras a sujetos no obligados a facturar, el soporte procedente es el documento soporte en adquisiciones.
El adquirente debe exigir la factura para soportar costos, gastos y descontables conforme al artículo 771-2; cuando el soporte es un documento equivalente, este debe reunir los requisitos de los literales b), d), e) y g) del artículo 617 y su reglamentación.
En adquisiciones a no obligados a facturar debe generarse el documento soporte para probar la transacción conforme al artículo 771-2; el extracto solo puede servir de soporte cuando lo expiden los sujetos autorizados por el reglamento y se cumplen los demás requisitos.
El contribuyente del régimen SIMPLE que además es responsable de IVA debe exigir y conservar los documentos del artículo 771-2 para tomar descontables; esta norma no regula el reconocimiento fiscal de pasivos, materia que se rige por otras disposiciones.