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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Capítulo II. Medios de prueba

Artículo 771-3Control integral

El valor de los bienes introducidos al territorio nacional sin el pago de los tributos aduaneros correspondientes, no podrá ser tratado como costo o deducción en el impuesto sobre la renta por el infractor, por quien de cualquier forma participe en la infracción o por quienes a sabiendas de tal hecho efectúan compras de estos bienes.

Al grano — estatuto.co

El valor de mercancías ingresadas al país sin pagar tributos aduaneros no es deducible como costo ni gasto en renta para el infractor, para quien participe en la infracción ni para quien las compre conociendo esa situación.