Artículo 771-4Control en la expedición del registro o licencia de importación
El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, verificará toda la información suministrada por el usuario en la solicitud de registro o licencia de importación. Cuando exista diferencia entre el precio declarado y los precios oficiales o de referencia, según sea el caso, podrá postergar el trámite de la solicitud, hasta que el importador demuestre la veracidad de la información consignada en la solicitud de registro o licencia de importación.
En todos los casos, informará a la autoridad aduanera para que inicie las investigaciones a que hubiere lugar.
Par. El control que realice el Incomex se efectuará sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El Incomex revisa la información de las solicitudes de registro o licencia de importación; si el precio declarado difiere de los precios oficiales o de referencia, puede frenar el trámite hasta que el importador pruebe su veracidad, e informa a la autoridad aduanera.

