Artículo 771-1Valor probatorio de la impresión de imágenes ópticas no modificables
La reproducción impresa de imágenes ópticas no modificables, efectuadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales sobre documentos originales relacionados con los impuestos que administra, corresponde a una de las clases de documentos señalados en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con su correspondiente valor probatorio.
Al grano — estatuto.co
Las copias impresas de las imágenes ópticas no modificables que la DIAN hace de documentos originales sobre los impuestos que administra tienen valor probatorio como documento, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

