Accounter · El poder de la información

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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Capítulo II. Medios de prueba

Artículo 771Prueba supletoria de los pasivos

El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, acarreará el desconocimiento de los pasivos, a menos que se pruebe que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados por el beneficiario.

Al grano — estatuto.co

Si los pasivos no tienen el soporte exigido en el artículo 770, la DIAN los desconoce, salvo que se demuestre que el acreedor declaró oportunamente esos montos y sus rendimientos.