Artículo 771Prueba supletoria de los pasivos
El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, acarreará el desconocimiento de los pasivos, a menos que se pruebe que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados por el beneficiario.
Al grano — estatuto.co
Si los pasivos no tienen el soporte exigido en el artículo 770, la DIAN los desconoce, salvo que se demuestre que el acreedor declaró oportunamente esos montos y sus rendimientos.

