Artículo 618Obligación de exigir factura o documento equivalente
A partir de la vigencia de la presente ley los adquirentes de bienes corporales muebles o servicios están obligados a exigir las facturas o documentos equivalentes que establezcan las normas legales, al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la administración tributaria debidamente comisionados para el efecto así lo exijan.
Al grano — estatuto.co
Quien adquiera bienes muebles o servicios está obligado a pedir la factura o documento equivalente y a mostrarla cuando funcionarios de la administración tributaria comisionados se lo soliciten.

