Artículo 715Emplazamiento previo por no declarar
Quienes incumplan con la obligación de presentar las declaraciones tributarias, estando obligados a ello, serán emplazados por la Administración de Impuestos, previa comprobación de su obligación, para que lo hagan en el término perentorio de un (1) mes, advirtiéndoseles de las consecuencias legales en caso de persistir su omisión.
El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, en los términos previstos en el artículo 642.
Quien esté obligado a declarar y no lo haga será emplazado por la DIAN para presentar la declaración en un mes, con advertencia de las consecuencias. Si declara después del emplazamiento, debe liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad del artículo 642.

