Artículo 718Publicidad de los emplazados o sancionados
La Administración de Impuestos divulgará a través de medios de comunicación de amplia difusión; el nombre de los contribuyentes, responsables o agentes de retención, emplazados o sancionados por no declarar. La omisión de lo dispuesto en este artículo, no afecta la validez del acto respectivo.
Al grano — estatuto.co
La DIAN debe publicar en medios masivos los nombres de contribuyentes, responsables y agentes de retención emplazados o sancionados por no declarar; si no lo hace, el acto de emplazamiento o sanción sigue siendo válido.

