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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
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Artículo 718Publicidad de los emplazados o sancionados

La Administración de Impuestos divulgará a través de medios de comunicación de amplia difusión; el nombre de los contribuyentes, responsables o agentes de retención, emplazados o sancionados por no declarar. La omisión de lo dispuesto en este artículo, no afecta la validez del acto respectivo.

Al grano — estatuto.co

La DIAN debe publicar en medios masivos los nombres de contribuyentes, responsables y agentes de retención emplazados o sancionados por no declarar; si no lo hace, el acto de emplazamiento o sanción sigue siendo válido.