Artículo 717Liquidación de aforo
Agotado el procedimiento previsto en los artículos 643, 715 y 716, la Administración podrá, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, determinar mediante una liquidación de aforo, la obligación tributaria al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que no haya declarado.
Al grano — estatuto.co
Agotados el emplazamiento y la sanción por no declarar, la DIAN cuenta con cinco años, desde el vencimiento del plazo para declarar, para fijar oficialmente mediante liquidación de aforo el impuesto de quien no declaró.

