Accounter · El poder de la información

Última actualizaciónActualizado

1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Liquidación de aforo

Artículo 717Liquidación de aforo

Agotado el procedimiento previsto en los artículos 643, 715 y 716, la Administración podrá, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, determinar mediante una liquidación de aforo, la obligación tributaria al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que no haya declarado.

Al grano — estatuto.co

Agotados el emplazamiento y la sanción por no declarar, la DIAN cuenta con cinco años, desde el vencimiento del plazo para declarar, para fijar oficialmente mediante liquidación de aforo el impuesto de quien no declaró.