Artículo 672Sanción por autorizar escrituras o traspasos sin el pago de la retención
Los notarios y demás funcionarios que autoricen escrituras o traspasos sin que se acredite previamente la cancelación del impuesto retenido, incurrirán en una multa equivalente al doble del valor que ha debido ser cancelado, la cual se impondrá por el respectivo Administrador de Impuestos o su delegado, previa comprobación del hecho.
Al grano — estatuto.co
Los notarios y demás funcionarios que autoricen escrituras o traspasos sin que se acredite antes el pago de la retención respectiva pagan una multa del doble del valor que debía cancelarse, impuesta por la DIAN tras comprobar el hecho.

