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Inicio/Libro V/Sanciones específicas para cada tributo

Artículo 671-3Procedimiento para decretar la insolvencia

El Subdirector de Cobranzas o el Administrador de Impuestos Nacionales según el caso, mediante resolución declarará la insolvencia de que trata el artículo 671-1 del Estatuto Tributario. Contra esta providencia procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario y en subsidio el de apelación, dentro del mes siguiente a su notificación. Los anteriores recursos deberán fallarse dentro del mes siguiente a su interposición en debida forma.

Una vez ejecutoriada la providencia, deberá comunicarse a la entidad respectiva quien efectuará los registros correspondientes.

Al grano — estatuto.co

La insolvencia se declara por resolución del Subdirector de Cobranzas o del administrador de impuestos; admite reposición y, en subsidio, apelación dentro del mes siguiente a la notificación, que deben resolverse en un mes, y en firme se comunica para su registro.