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Inicio/Libro V/Sanciones específicas para cada tributo

Artículo 671-2Efectos de la insolvencia

La declaración administrativa de la insolvencia conlleva los siguientes efectos:

a. Para las personas naturales su inhabilitación para ejercer el comercio por cuenta propia o ajena.

b. Respecto de las personas jurídicas o sociedades de hecho, su disolución, la suspensión de sus administradores o representantes legales en el ejercicio de sus cargos o funciones y la inhabilitación de los mismos para ejercer el comercio por cuenta propia o ajena. Cuando se trate de sociedades anónimas la inhabilitación anterior se impondrá solamente a sus administradores o representantes legales.

Los efectos señalados en este artículo tendrán una vigencia hasta de cinco años, y serán levantados en el momento del pago.

Al grano — estatuto.co

La insolvencia declarada inhabilita a la persona natural para ejercer el comercio y, en personas jurídicas, implica su disolución y la suspensión e inhabilitación de administradores o representantes legales. Los efectos duran hasta cinco años y cesan con el pago.