Artículo 671-2Efectos de la insolvencia
La declaración administrativa de la insolvencia conlleva los siguientes efectos:
a. Para las personas naturales su inhabilitación para ejercer el comercio por cuenta propia o ajena.
b. Respecto de las personas jurídicas o sociedades de hecho, su disolución, la suspensión de sus administradores o representantes legales en el ejercicio de sus cargos o funciones y la inhabilitación de los mismos para ejercer el comercio por cuenta propia o ajena. Cuando se trate de sociedades anónimas la inhabilitación anterior se impondrá solamente a sus administradores o representantes legales.
Los efectos señalados en este artículo tendrán una vigencia hasta de cinco años, y serán levantados en el momento del pago.
La insolvencia declarada inhabilita a la persona natural para ejercer el comercio y, en personas jurídicas, implica su disolución y la suspensión e inhabilitación de administradores o representantes legales. Los efectos duran hasta cinco años y cesan con el pago.

