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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro II/Capítulo V. Enajenación de activos fijos de personas naturales

Artículo 398Retención en la enajenación de activos fijos de personas naturales

Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación.

Inciso modificado · Ley 49 de 1990, art. 18La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien, ante el notario en el caso de bienes raíces, ante las oficinas de Tránsito cuando se trate de vehículos automotores, o ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos.

Al grano — estatuto.co

Las personas naturales que enajenan activos fijos tienen una retención del 1% del valor de la enajenación, que debe pagarse antes de esta: ante notario en inmuebles, ante tránsito en vehículos o ante entidades recaudadoras en los demás casos.