La dación en pago de inmuebles no está sometida a la retención del parágrafo del artículo 401, pero sí a la que corresponda según el concepto del pago, como la de enajenación de activos fijos de personas naturales.
La venta de un establecimiento de comercio es enajenación de activo fijo sujeta a retención: si el vendedor es persona natural aplica el artículo 398; si no, la retención por otros ingresos tributarios.
La enajenación de vehículos sin motor que sean activos fijos de personas naturales causa la retención del artículo 398, y la autoridad de tránsito debe verificar su pago antes del traspaso.
En la venta de vehículos por personas naturales, la retención del 1% se calcula sobre el valor de enajenación, que no puede ser inferior al precio mínimo fijado por el Ministerio de Transporte.
Los notarios, como agentes de retención en ventas de inmuebles, deben aplicar el Decreto 572 de 2025; cuando vende una persona natural retienen el 1% del valor de enajenación.
La venta por una persona natural de maquinaria clasificada como vehículo automotor que constituye activo fijo está sometida a la retención del 1% sobre enajenación de activos fijos.
La venta de maquinaria que es activo fijo de una persona natural está sujeta a la retención del artículo 398, calculada sobre el valor comercial del bien.
La retención del artículo 398 procede cuando una persona natural vende cualquier activo fijo suyo, aunque no sea inmueble ni vehículo, y se paga antes de la venta ante notario, tránsito o entidad recaudadora según el bien.
La retención del artículo 401 aplica cuando el comprador del inmueble es persona jurídica o sociedad de hecho, mientras la del artículo 398 recae sobre activos fijos de personas naturales y la practica el notario al 1%.
El vehículo que es activo fijo de una persona natural está sujeto a la retención del 1% del artículo 398, entendido según la definición de activo fijo del artículo 60.
Cuando una persona natural vende un inmueble a una persona jurídica, la retención aplicable es la especial del artículo 398 y no la del artículo 401.
Si el título minero enajenado es activo fijo, la retención se rige por los artículos 398 o 401 y se practica al pago o abono; si no, aplican las demás reglas de retención.
La cesión de un contrato de leasing inmobiliario con opción de compra implica enajenación del inmueble sujeta al artículo 90, y la retención prevista en el artículo 398 se aplica a la tarifa del 1%.
Cuando un inmueble que es activo fijo lo vende una persona natural a una persona jurídica, prevalece el artículo 398: el notario practica la retención del 1% y no hay doble retención por el parágrafo del artículo 401.
Cuando una persona natural vende un inmueble a una persona jurídica, la retención aplicable es la del 1% del artículo 398 a cargo del notario; la retención del comprador del parágrafo del 401 opera si ambos son personas jurídicas.
En la venta de inmuebles por persona natural el notario practica la retención del 1% del artículo 398, y cuando vendedor y comprador son personas jurídicas retiene el comprador conforme al parágrafo del artículo 401.
Si vende una persona natural, el notario retiene el 1% del artículo 398; entre personas jurídicas retiene el comprador; el notario que actúe como agente asume las obligaciones de los artículos 375 a 382.
La retención del 1% del artículo 398 sobre la enajenación de activos fijos de personas naturales, incluidos vehículos ante las oficinas de tránsito, sigue vigente y debe pagarse antes de la enajenación.
La enajenación de vehículos por personas naturales está sujeta a la retención del 1% del artículo 398, que debe pagarse ante la oficina de tránsito antes del traspaso y sigue vigente.
La enajenación de activos fijos de personas naturales ante notario sigue sometida a la retención del 1% del artículo 398, no a las tarifas del Decreto 2418 de 2013.
La enajenación de inmuebles que son activos fijos de personas naturales soporta retención del 1% practicada por el notario según el artículo 398, salvo vivienda de interés social, exceptuada por el artículo 400.
La retención del 1% del artículo 398 recae sobre la enajenación de activos fijos de personas naturales, como el vehículo, situación que el oficio distingue de la venta del derecho a chatarrizar o desvincular.
La venta de cupos de transporte urbano por una persona jurídica soporta retención del 3,5%; si la persona natural vendedora lo tiene como activo fijo, aplica el 1% del artículo 398.
El pago por la adquisición de acciones no está sometido a la retención por enajenación de activos fijos del artículo 398, pues el Decreto 1512 de 1985 exceptúa de retención la compra de acciones y títulos.
El aporte de un inmueble a una fiducia por una persona natural constituyente no es venta ni dación en pago ni equivale a un pago, por lo que no genera la retención en la fuente del artículo 398.
La retención del artículo 398 se aplica según la definición legal de activo fijo, y la permanencia del bien determina si su utilidad es renta líquida o ganancia ocasional.
Los artículos 398 a 400 sobre retención por enajenación de activos fijos de personas naturales no pueden incluirse en contratos de estabilidad jurídica, porque esos contratos los celebran personas jurídicas.
La base de retención del 1% en la enajenación de activos fijos de personas naturales es el valor de la enajenación; si se vende una cuota parte, es el valor por el que se enajena ese porcentaje.
La venta de activos fijos por una persona natural soporta retención del 1% del valor de enajenación según el artículo 398, distinta de la tarifa general aplicable a otros pagos al exterior por rentas gravadas en Colombia.
La venta de un remolcador marino, que es embarcación mayor, sufre retención del 1% del valor de enajenación, sea el enajenante persona natural o jurídica.
La retención del 1% del artículo 398 recae sobre la enajenación de activos fijos de personas naturales y se paga ante notario antes de la enajenación; en fiducia mercantil la practica la fiduciaria.
El aporte en especie de un inmueble, activo fijo de una persona natural, a una sociedad está sujeto a la retención del 1% del artículo 398 ET, que el notario debe practicar aunque el pago no sea en dinero.
Si varias personas, como cónyuges, figuran como enajenantes de un activo fijo, el certificado de la retención del 1% debe expedirse a nombre de todas, sean o no declarantes de renta.
La enajenación de activos fijos entre personas naturales mediante permuta está sujeta a la retención en la fuente aplicable a la venta de activos fijos.
La enajenación de inmuebles por permuta, dación en pago o compraventa está sujeta a retención; para la persona natural que enajena un activo fijo, el notario retiene el 1%.
En la permuta de inmuebles que son activos fijos de personas naturales, lo recibido en dinero o especie es ingreso sujeto a la retención del 1% sobre el valor total de la enajenación.
La dación en pago de activos fijos por personas naturales está sujeta a retención del 1% sobre el valor de enajenación, aunque no genere utilidad.