Artículo 397-1Rendimiento de títulos de ahorro a largo plazo
La tarifa de retención en la fuente aplicable a los rendimientos financieros provenientes de títulos emitidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de títulos emitidos en desarrollo de operaciones de deuda pública, cuyo período de redención no sea inferior a cinco (5) años, será del cuatro por ciento (4%).
Al grano — estatuto.co
La retención sobre rendimientos de títulos emitidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o en operaciones de deuda pública, con periodo de redención no inferior a cinco años, es del 4%.

