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Inicio/Libro V/Sanciones a notarios y a otros funcionarios

Artículo 673Sanción a notarios que autoricen escrituras por un precio inferior

Los notarios que violaren lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 278, serán sancionados por la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en la información que le suministre la Dirección General de Impuestos Nacionales, con multa equivalente al 5% del valor mínimo que debería figurar en la correspondiente escritura.

Al grano — estatuto.co

Los notarios que autoricen escrituras por un precio inferior al permitido por el inciso 2 del artículo 278 son multados por la Superintendencia de Notariado y Registro con el 5% del valor mínimo que debía figurar, con base en información de la DIAN.