Artículo 673Sanción a notarios que autoricen escrituras por un precio inferior
Los notarios que violaren lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 278, serán sancionados por la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en la información que le suministre la Dirección General de Impuestos Nacionales, con multa equivalente al 5% del valor mínimo que debería figurar en la correspondiente escritura.
Al grano — estatuto.co
Los notarios que autoricen escrituras por un precio inferior al permitido por el inciso 2 del artículo 278 son multados por la Superintendencia de Notariado y Registro con el 5% del valor mínimo que debía figurar, con base en información de la DIAN.

