Artículo 278Costo mínimo de los inmuebles adquiridos con préstamos
Cuando se adquieran bienes raíces con préstamos de entidades sometidas a la vigilancia del Estado, el precio de compra fijado en la escritura no podrá ser inferior a una suma en la cual el préstamo represente el 70% del total.
Los notarios se abstendrán de autorizar las escrituras que no cumplan con este requisito.
Al grano — estatuto.co
Al comprar inmuebles con préstamos de entidades vigiladas por el Estado, el precio en la escritura no puede ser inferior a la suma en que el préstamo represente el 70% del total. Los notarios deben abstenerse de autorizar escrituras que incumplan este requisito.

