Artículo 512-9Base gravable y tarifa en el servicio de restaurantes
La base gravable en el servicio prestado por los restaurantes está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto nacional al consumo. Tampoco harán parte de la base gravable los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales.
La tarifa aplicable al servicio es del ocho por ciento (8%) sobre todo consumo. El impuesto debe discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 618 de este Estatuto.
Par. Parágrafo derogado · Ley 1819 de 2016, art. 376 · Ver en legislación anterior
En restaurantes, el impuesto al consumo es del 8% sobre el precio total, incluidas bebidas y valores adicionales, sin la propina ni alimentos excluidos de IVA vendidos sin transformar. Debe discriminarse en la factura o documento equivalente e incluirse en los precios al público.

