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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro III/Título IX. Procedimientos especiales e impuesto nacional al consumo

Artículo 512-10Bares, tabernas y discotecas cualquiera fuera la denominación o modalidad que adopten

Para los efectos del numeral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, se entiende por bares, tabernas y discotecas, aquellos establecimientos, con o sin pista de baile o presentación de espectáculos, en los cuales se expenden bebidas alcohólicas y accesoriamente comidas, para ser consumidas en los mismos, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento.

Al grano — estatuto.co

Para el impuesto al consumo, son bares, tabernas y discotecas los establecimientos, con o sin pista de baile o espectáculos, donde se venden bebidas alcohólicas y, de forma accesoria, comidas para consumir allí, sin importar su denominación.