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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro III/Título IX. Procedimientos especiales e impuesto nacional al consumo

Artículo 512-11Base gravable y tarifa en los servicios de bares, tabernas y discotecas

La base gravable en los servicios prestados por los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por el valor total del consumo, incluidas comidas, precio de entrada, y demás valores adicionales al mismo. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto al consumo.

La tarifa aplicable al servicio es del ocho por ciento (8%) sobre todo consumo. El impuesto debe discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 618 de este Estatuto.

Al grano — estatuto.co

En bares, tabernas y discotecas, el impuesto al consumo es del 8% sobre el valor total del consumo, incluidas comidas, entrada y demás valores adicionales; la propina no hace parte de la base. Debe discriminarse en la factura o documento equivalente e incluirse en la lista de precios al público.