Artículo 512-12Establecimientos que prestan el servicio de restaurante y el de bares y similares
Cuando dentro de un mismo establecimiento se presten independientemente y en recinto separado, el servicio de restaurante y el de bar, taberna o discoteca, se gravará como servicio integral a la tarifa del ocho por ciento (8%).
Igual tratamiento se aplicará cuando el mismo establecimiento alterne la prestación de estos servicios en diferentes horarios.
Par. El servicio de restaurante y bar prestado en clubes sociales estará gravado con el impuesto nacional al consumo.
Si un mismo establecimiento presta de forma independiente servicios de restaurante y de bar, taberna o discoteca, en recintos separados o alternándolos en distintos horarios, se gravan como servicio integral al 8%. El restaurante y bar de los clubes sociales también causa el impuesto nacional al consumo.

