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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro III/Título IX. Procedimientos especiales e impuesto nacional al consumo

Artículo 512-8Definición de restaurantes

Para los efectos del numeral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, se entiende por restaurantes, aquellos establecimientos cuyo objeto es el servicio de suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento. También se considera que presta el servicio de restaurante el establecimiento que en forma exclusiva se dedica al expendio de aquellas comidas propias de cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías y los establecimientos, que adicionalmente a otras actividades comerciales presten el servicio de expendio de comidas según lo descrito en el presente inciso.

Aparte derogado · Ley 2010 de 2019, art. 160Par. Los servicios de restaurante y cafetería prestados por los establecimientos de educación conforme con lo establecido en el artículo 476 de este Estatuto; estarán excluidos del impuesto al consumo.

Al grano — estatuto.co

Son restaurantes los establecimientos que suministran comidas y bebidas para desayuno, almuerzo, cena o refrigerio rápido, sin importar horario ni nombre, incluidas cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías. Se excluyen los de establecimientos educativos según el artículo 476.