Artículo 495No son descontables las adquisiciones efectuadas a proveedores ficticios o insolventes
A partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, no darán derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, las compras o gastos efectuados a quien el Administrador de Impuestos Nacionales respectivo hubiere declarado como:
a. Proveedores ficticios, en el caso de aquellas personas o entidades que facturen ventas o prestación de servicios, simulados o inexistentes. Esta calificación se levantará pasados cinco (5) años de haber sido efectuada.
b. Insolventes, en el caso de aquellas personas o entidades a quienes no se haya podido cobrar las deudas tributarias, en razón a que traspasaron sus bienes a terceras personas con el fin de eludir el cobro de la Administración. La Administración deberá levantar la calificación de insolvente cuando la persona o entidad pague o acuerde el pago de las sumas adeudadas.
Desde su publicación en un diario de amplia circulación, no dan derecho a descontables las compras o gastos hechos a quienes se declare proveedores ficticios, por facturar operaciones simuladas (se levanta a los cinco años), o insolventes, por traspasar bienes para eludir el cobro (se levanta al pagar).

