Accounter · El poder de la información

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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro III/Título IV. La base gravable

Artículo 462Base gravable para el servicio telefónico

La base gravable en el servicio telefónico es la general, contemplada en el artículo 447 del Estatuto Tributario.

Al grano — estatuto.co

En el servicio telefónico, la base gravable del IVA es la general prevista en el artículo 447, es decir, el valor total de la operación con los demás factores que la integran.