Artículo 462Base gravable para el servicio telefónico
La base gravable en el servicio telefónico es la general, contemplada en el artículo 447 del Estatuto Tributario.
Al grano — estatuto.co
En el servicio telefónico, la base gravable del IVA es la general prevista en el artículo 447, es decir, el valor total de la operación con los demás factores que la integran.

