En servicios temporales de empleo y de aseo, cafetería y vigilancia del artículo 462-1, superada la cuantía mínima, la retención en la fuente por renta se calcula sobre el AIU, que no puede ser inferior al 10% del contrato.
La base especial sobre el AIU sirve para liquidar el IVA en aseo, vigilancia y temporales de empleo; su parágrafo no desplaza la regla reglamentaria que fija la retención en renta de aseo y vigilancia en el 2% del valor total del pago, pues ambas coexisten por especialidad.
La base especial del AIU del artículo 462-1 no aplica cuando la cooperativa de trabajo asociado es contratante de servicios profesionales, pues debe ser la prestadora de mano de obra; tales servicios se gravan al 19%.
La base especial de AIU del artículo 462-1 no cubre los contratos de construcción, y la base especial reglamentaria para construcción no se extiende a obras de mantenimiento como la impermeabilización de fachadas.
Facturar servicios integrales de aseo y cafetería con la base especial del AIU del artículo 462-1 no exige registro ante el Ministerio del Trabajo; si solo se presta aseo, rige la base general del artículo 447.
El arrendamiento de vehículos blindados que integra o acompaña un servicio de vigilancia autorizado por la Superintendencia aplica la base especial del artículo 462-1; si corresponde solo a seguridad privada, rige la base general del artículo 447.
En esquemas de protección, los vehículos y demás medios autorizados por la Superintendencia de Vigilancia pueden integrar la base especial del artículo 462-1 si forman parte del servicio de vigilancia prestado; su alquiler aislado no la permite.
La base gravable especial del artículo 462-1 no se extiende a los contratos de construcción, porque no están enumerados en él; en estos el IVA recae sobre los honorarios o la utilidad del constructor.
La base gravable especial del artículo 462-1 solo cubre los servicios allí enumerados, como la vigilancia autorizada por la Superintendencia; los demás servicios liquidan IVA sobre la base general del artículo 447.
La factura de servicios integrales de aseo y cafetería debe cumplir el artículo 617; la base especial del artículo 462-1 solo procede si el servicio integra realmente aseo y cafetería; si no, rige la base del artículo 447.
La base gravable especial del artículo 462-1 solo procede para servicios que integren aseo y cafetería según la ley y su reglamento; los servicios ajenos a ese concepto, como la conducción, liquidan IVA sobre la base general.
Para la base especial del artículo 462-1 el AIU debe estipularse en el contrato, y el valor del contrato comprende todos los costos y gastos directos e indirectos más la utilidad del contratista.
La base especial del AIU procede solo cuando el contrato tiene por objeto prestar integralmente los servicios señalados en el artículo 462-1 con sus requisitos; de lo contrario, el IVA se liquida sobre el valor total del artículo 447.
El alquiler de vehículos blindados sin servicio de vigilancia es arrendamiento de mueble y no admite la base especial AIU del artículo 462-1; el IVA se liquida sobre el valor total de la operación del artículo 447.
La base gravable especial AIU del artículo 462-1 solo procede para los sujetos y servicios allí señalados, por lo que la UNP no puede liquidar IVA sobre AIU por los servicios de protección que presta a otras entidades.
En contratos de construcción el IVA recae sobre los honorarios o utilidad del constructor, no aplica la base del AIU del artículo 462-1, y la incorporación de muebles fácilmente retirables constituye venta según el literal c del 421.
Los servicios temporales de empleo que encajen en el artículo 462-1 liquidan IVA con su base especial; en caso contrario, la base se determina conforme a las reglas generales de los artículos 447 y 448.
La base especial del AIU del artículo 462-1 solo aplica a los servicios integrales de aseo y cafetería y de vigilancia que cumplan sus requisitos; el aseo simple y el mantenimiento de infraestructura usan la base general del artículo 447.
La base gravable especial del 462-1 se limita a los servicios y sujetos allí señalados y no se extiende al alumbrado público, para el cual el Estatuto no prevé base especial de IVA.
El alquiler de vehículos blindados, incluso para las fuerzas militares, carece de exclusión, exención o base especial de IVA; la base sobre AIU del artículo 462-1 solo cubre los servicios de aseo, vigilancia y empleo temporal allí previstos.
Desde la Ley 1819 de 2016, la tarifa aplicable a la base especial AIU del artículo 462-1 es la general del 19%, pues el 16% allí mencionado se entiende modificado tácitamente.
La base especial del artículo 462-1 para servicios integrales de aseo y cafetería exige que el contrato abarque limpieza y conservación de instalaciones y preparación y distribución de alimentos, según el Decreto 1794 de 2013.
La tarifa reducida sobre el AIU de los artículos 462-1 y 468-3 aplica a los servicios de aseo que cumplan sus requisitos, no al arrendamiento de baños portátiles, gravado a la tarifa general.
El servicio de vigilancia prestado a las EPS está gravado con IVA, pues no forma parte de las prestaciones del POS y el artículo 462-1 del ET lo trata expresamente como gravado.
El suministro de insumos y personal a una sociedad extranjera ubicada en el territorio aduanero nacional no es exportación y se somete al IVA interno, incluidas la base especial del artículo 462-1 y la gravabilidad del catering.
Las empresas de servicios integrales de aseo y cafetería que no cumplan los requisitos del artículo 12 del Decreto 1794 de 2013 no acceden a la base especial del artículo 462-1 y liquidan el IVA por el régimen general.
La base sobre AIU solo procede en contratos que la ley autoriza, como los servicios del artículo 462-1; el arrendamiento de minas es un servicio gravado sobre el total pactado, independiente del mineral extraído.
La base gravable especial del artículo 462-1, constituida por el AIU, solo aplica a los servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia y empleo temporal que cumplan los presupuestos de la norma.
Los servicios de vigilancia autorizados liquidan IVA sobre la base especial AIU del artículo 462-1, y el beneficio tarifario del numeral 4 del artículo 468-3 no cobija a personas jurídicas con ánimo de lucro que distribuyen utilidades.
La base gravable especial del AIU del artículo 462-1 determina el IVA, pero no es la cuantía para verificar si una operación supera los topes mínimos de retención en la fuente.