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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro III/Título IV. La base gravable

Artículo 447En la venta y prestación de servicios, regla general

En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

Parágrafo adicionado · Ley 49 de 1990, art. 34Par. Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable.

Al grano — estatuto.co

En ventas y servicios, la base gravable del IVA es el valor total de la operación, de contado o a crédito, con financiación, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones, aunque se facturen aparte. Los intereses por financiar el propio IVA no la integran.