El servicio del agente escrow está gravado con IVA y su base es solo la remuneración, comisión u honorarios que percibe, sin incluir los recursos que mantiene en custodia.
El transporte del concreto premezclado contratado por el vendedor para entregarlo es inseparable de la venta, por lo que su valor integra la base gravable del IVA según el artículo 447.
Los descuentos por incumplir Acuerdos de Nivel de Servicio son reajustes posteriores del valor pactado que inciden en la base gravable del IVA, la cual corresponde al valor efectivamente percibido por el proveedor.
Los pagos por manutención, alojamiento y transporte en contratos de servicios gravados forman parte de la contraprestación y de la base del IVA del artículo 447, salvo pacto expreso de que esos gastos corren por el prestador.
En la instalación de concreto, si constituye servicio de construcción la base del IVA son los honorarios o la utilidad del constructor; en otro caso rige la base general del artículo 447, el valor total de la operación.
El transporte contratado por el vendedor para entregar concreto es accesorio a la venta e integra la base del IVA del artículo 447, aunque se facture aparte o lo preste un tercero, sin aplicar el numeral 9 del 476.
El premio Fairmined que paga una sociedad de comercialización internacional en compras de oro para exportar no causa IVA por no ser hecho generador; si la operación recae sobre bienes o servicios gravados, rige la base del artículo 447.
Las asociaciones de cabildos o autoridades tradicionales indígenas que prestan servicios no incluidos en las exclusiones del artículo 476 son responsables del IVA sobre el valor total de la operación y deben facturar.
El arrendamiento de vehículos blindados que integra o acompaña un servicio de vigilancia autorizado por la Superintendencia aplica la base especial del artículo 462-1; si corresponde solo a seguridad privada, rige la base general del artículo 447.
El otorgamiento de créditos de consumo de bajo monto no causa IVA, porque sus intereses y rendimientos encajan en la exclusión del numeral 16 del artículo 476, siempre que no integren la base del artículo 447.
Concepto 10619 de agosto de 2022Con modificaciones parciales Conforme al artículo 447 y su reglamento, la base gravable del IVA en la prestación de servicios gravados es el valor total de la remuneración, incluidos los intereses de mora, que por ello deben facturarse.
En servicios pactados en moneda extranjera, el IVA se causa según el artículo 429 sobre el valor total del artículo 447; las diferencias en cambio posteriores no alteran los valores en pesos facturados y se tratan en renta.
En la venta de bienes financiada por una vinculada económica, el responsable del IVA es el vendedor y los gastos de financiación integran su base gravable, salvo que la financiadora esté vigilada por la Superintendencia Financiera.
Los pagos de un contratante a su contratista por servicios prestados en Colombia están gravados con IVA sobre la base general, sin importar su destinación posterior, salvo exclusión o exención expresa, que no admite aplicación analógica.
En la venta de yates y motonaves pesqueras, no cubierta por la base especial del artículo 457-1, el IVA se liquida sobre la base general de los artículos 447 a 449.
Salvo que su objeto coincida con un bien o servicio excluido o exento por ley, la operación contratada está gravada con IVA a la tarifa general del artículo 468 sobre el valor total según el artículo 447.
La organización integral de eventos o congresos está gravada con IVA del 19% sobre el valor total, incluidos alimentos y demás bienes; el servicio exclusivo de catering paga impuesto al consumo del 8% y está excluido de IVA.
Los descuentos efectivos del artículo 454 no reducen la base especial de los combustibles del artículo 467, pero sí la de los demás derivados del petróleo, cuya base es el precio de venta asimilable al artículo 447.
Los descuentos condicionados por pronto pago concedidos después de facturar no reducen la base gravable ni el IVA facturado, pues según el artículo 454 solo los descuentos efectivos e incondicionados no integran la base.
Quien presta servicios gravados responde del IVA según el artículo 437 salvo que reúna todas las condiciones de no responsable, y la base incluye el valor total y los gastos por cuenta del usuario (artículos 447 y 448).
En el suministro de kits alimentarios, el valor de las estampillas no integra la base gravable del IVA definida por la regla general del artículo 447.
La base gravable especial del artículo 462-1 solo cubre los servicios allí enumerados, como la vigilancia autorizada por la Superintendencia; los demás servicios liquidan IVA sobre la base general del artículo 447.
El servicio de impresión no goza de la exclusión del transporte de carga; su base gravable es el valor total de la operación del artículo 447, y los descontables se rigen por los artículos 488 y 490.
La factura de servicios integrales de aseo y cafetería debe cumplir el artículo 617; la base especial del artículo 462-1 solo procede si el servicio integra realmente aseo y cafetería; si no, rige la base del artículo 447.
El tope de 50 UVT de la exclusión del numeral 17 del artículo 424 se mide como la base del IVA, sobre el valor total de la operación de adquisición del bien, según los artículos 447 y 448.
Lo vendido o prestado a una EPS solo está excluido de IVA si tiene por objeto directo prestaciones del POS o goza de exclusión expresa; si no, el proveedor factura IVA sobre el valor total de la operación (art. 447).
Los intereses de la financiación que una empresa no vigilada otorga a terceros para comprar vehículos están excluidos de IVA por la exclusión objetiva del numeral 16 del artículo 476; atendiendo el artículo 447, los moratorios siguen esa misma suerte.
El flete que integra la misma operación de venta forma parte de la base gravable del IVA, porque esta comprende el valor total de la operación con sus erogaciones complementarias, aunque se facturen por separado.
En los contratos de consultoría la base gravable del IVA es el valor total de la operación, incluidos los gastos reembolsables directos o complementarios, que deben facturarse; los pactos para no facturar son inoponibles al fisco.
El traslado de combustibles del mayorista a su propia estación minorista no es venta ni retiro para uso o activos fijos, por lo que no causa IVA; la base gravable es el valor total de la operación.
Todo aumento del valor de un contrato gravado modifica la base del IVA y genera impuesto sobre el mayor valor cuando se causa, aunque se instrumente mediante transacción; si el precio no discrimina el IVA, se entiende incluido.
La base especial del AIU procede solo cuando el contrato tiene por objeto prestar integralmente los servicios señalados en el artículo 462-1 con sus requisitos; de lo contrario, el IVA se liquida sobre el valor total del artículo 447.
El alquiler de vehículos blindados sin servicio de vigilancia es arrendamiento de mueble y no admite la base especial AIU del artículo 462-1; el IVA se liquida sobre el valor total de la operación del artículo 447.
Si el cirujano plástico cobra en un solo paquete la cirugía estética no reparadora con anestesia y ayudantía, estas integran la base gravable del IVA; prestadas directamente al paciente o por la clínica, están excluidas.
El leasing supone una venta del bien conforme al literal a) del artículo 421 y causa IVA sobre la porción del canon que corresponde a capital, base que se fija por el parágrafo del artículo 447 sin incluir intereses.
En los servicios estéticos gravados, la base del IVA es la remuneración total del servicio e incluye los servicios de sala y bienes suministrados que formen parte de su valor, conforme a los artículos 447 y 448.
Si un bien vendido se devuelve y se cambia por otro, el IVA inicial se revierte con nota crédito y se descuenta según el literal a) del artículo 484; el nuevo bien causa IVA sobre el valor total.