Artículo 461Base gravable en servicio de transporte internacional de pasajeros
En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros de que trata el artículo 476 numeral 6o, el impuesto se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso.
Cuando la base gravable esté estipulada en moneda extranjera, será el equivalente en moneda nacional, con aplicación del tipo de cambio vigente en la fecha de emisión del tiquete o de la orden de cambio.
En el transporte internacional de pasajeros, el IVA se liquida sobre el valor total del tiquete u orden de cambio de una vía y sobre el 50% cuando se expiden de ida y regreso. Si la base está en moneda extranjera, se convierte a pesos al tipo de cambio vigente en la fecha de emisión del tiquete u orden.

