El retorno al territorio aduanero de bienes ingresados exentos a zona franca, para uso propio tras perder la calificación de usuario industrial, causa IVA como venta asimilada; monitores y CPU sueltos no son excluidos ni exentos.
La entrega gratuita de obsequios a clientes causa IVA como venta (art. 421); ese IVA no es descontable por el literal a) del artículo 485, pero puede deducirse en renta si cumple el artículo 107.
La venta con pacto de retroventa transfiere el dominio y constituye venta para IVA según el artículo 421; el impuesto se causa con la factura o la entrega conforme al artículo 429, sin que la cláusula aplace la causación.
La dación en pago aceptada por el acreedor implica transferencia de dominio y se considera venta para el IVA, a diferencia de la simple cesión de bienes, que no transfiere la propiedad y solo faculta al acreedor para disponer de ellos.
Perdida la calificación del usuario industrial de zona franca, las materias primas recibidas del territorio aduanero nacional incumplen la exención del literal e) del artículo 481 y causan IVA; su venta o retiro posterior es hecho generador autónomo.
El retiro de inventarios para construir vivienda VIS o VIP es venta que causa IVA al retirarse; ese IVA no es devolvible por el artículo 850, pero puede tomarse como descontable si cumple el artículo 488.
Vender o destinar a consumo propio materias primas nacionales o nacionalizadas tras renunciar a la calificación de usuario industrial de zona franca constituye venta gravada con IVA, sin exigir declaración de importación.
Salvo exclusión expresa, la venta al territorio aduanero nacional de bienes que ingresaron a zona franca causa IVA a la tarifa general (art. 421), sobre base no inferior al valor comercial, aunque su ingreso fuera exento.
La entrega de muestras sin valor comercial, como retiro de inventario, es venta según el artículo 421; enviadas a usuarios industriales de zona franca son exentas por exportación definitiva y el IVA debe incluirse en la factura.
La exención de IVA de los artículos 479 y 481 literal b) para compras de sociedades de comercialización internacional exige adquirir los bienes por título traslaticio de dominio; certificar compras bajo otro negocio es infracción aduanera.
Aunque la donación o permuta de armas y material de guerra con vida útil agotada se considera venta según el artículo 421, no causa IVA si se trata de activos fijos, conforme al parágrafo 1 del artículo 420.
En la fiducia mercantil con aporte de intangibles, solo la transferencia de los asociados a la propiedad industrial causa IVA, pues el 421 considera venta todo acto traslaticio de dominio de los intangibles del literal b) del 420.
Concepto 10619 de agosto de 2022Con modificaciones parciales El retiro de inventario para autoconsumo es venta según el artículo 421 y por ello obliga a facturar; la sentencia del Consejo de Estado de junio de 2021 no basta para excluir todos esos retiros de dicha obligación.
El retiro de inventarios causa IVA por el literal b) del artículo 421 cuando bienes muebles del inventario del responsable se usan fuera del proceso productivo o se incorporan a activos fijos, exigiendo inscripción como responsable.
La pérdida de mercancías gravadas no configura hecho generador del IVA; si ocurre durante el transporte y da lugar a indemnización, se aplica el tratamiento fijado en la doctrina unificada del impuesto.
El retiro de inventarios del literal b) del artículo 421 se considera venta, causa IVA en la fecha del retiro y obliga a expedir factura de venta con los requisitos legales.
El retiro de inventarios del literal b) del artículo 421 causa IVA en la fecha del retiro según el artículo 429 y debe facturarse, figurando el propio responsable como vendedor y adquirente.
El retiro gravado del literal b) del artículo 421 exige bienes registrados como inventario que se destinen, fuera del proceso productivo, al uso o consumo propio o a un activo fijo; el IVA se causa en la fecha del retiro.
El traslado de combustibles del mayorista a su propia estación minorista no es venta ni retiro para uso o activos fijos, por lo que no causa IVA; la base gravable es el valor total de la operación.
El leasing supone una venta del bien conforme al literal a) del artículo 421 y causa IVA sobre la porción del canon que corresponde a capital, base que se fija por el parágrafo del artículo 447 sin incluir intereses.
La doctrina que, para gravar retiros bajo el literal b del artículo 421, exigía inventarios usados fuera del proceso productivo se basó en el texto previo a la Ley 1819 de 2016 y no es aplicable hoy.
En contratos de construcción el IVA recae sobre los honorarios o utilidad del constructor, no aplica la base del AIU del artículo 462-1, y la incorporación de muebles fácilmente retirables constituye venta según el literal c del 421.
La cesión de contratos sobre inmuebles es venta según el 421 y, sin exclusión expresa, está gravada; la primera venta de vivienda gravada del 468-1, incluida la cesión de derechos fiduciarios por montos equivalentes, tributa al 5%.
Vender en Colombia un bien que permanece bajo importación temporal causa IVA, pues transfiere el dominio de un bien corporal mueble y la ley no excluye los bienes con permanencia provisional en el país.
La dación en pago de bienes corporales muebles gravados constituye venta según el artículo 421, de modo que el deudor responsable debe cobrar el IVA al acreedor que recibe el bien.
La transferencia del dominio de una aeronave importada temporalmente bajo leasing es venta según el literal a) del artículo 421, pues su disposición restringida no impide enajenarla; se confirma el Oficio 071477 de 2013.
La restitución de bienes del patrimonio autónomo al fideicomitente en liquidación judicial es venta para IVA según el artículo 421, por lo que la fiduciaria debe facturar, cobrar y pagar el impuesto, sufragado por el fideicomitente.
La venta en el país de una aeronave bajo importación temporal es transferencia de dominio que se considera venta y causa IVA; extenderle un beneficio por su permanencia provisional sería una interpretación extralegal.
Donar bienes muebles del inventario implica transferir su dominio a título gratuito, lo que se considera venta para efectos del IVA; por ello el comerciante obligado a facturar debe expedir factura con los requisitos legales.
La venta de aerodinos, aun siendo activos fijos, es venta gravada por implicar transferencia de dominio según el literal a) del artículo 421, y el pago del IVA debe acreditarse ante la Aerocivil al registrar la operación.
Los retiros de bienes muebles para activos fijos son hechos asimilados a venta según el literal b) del artículo 421, y los acuerdos entre particulares sobre impuestos no son oponibles al fisco conforme al artículo 553.
La donación de bienes corporales muebles es venta gravada con IVA según el literal a) del artículo 421, salvo activos fijos, y el IVA pagado es descontable si cumple los requisitos de costo o gasto, destinación y facturación.
La cesión de bienes del deudor a sus acreedores causa IVA cuando los bienes muebles se aceptan en dación en pago o se enajenan a terceros, porque ahí se transfiere el dominio; el responsable es el deudor enajenante.
Usar el concentrado que elabora el propio productor de carnes o huevos exentos dentro de su cadena productiva no es retiro de inventarios gravado; sí lo es si se destina a fines ajenos o a activos fijos.
Cuando el productor o importador factura bienes a nombre del transportador o distribuidor hay una venta que genera IVA, y el impuesto debe reflejarse en la factura salvo que se trate de bienes excluidos.