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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro III/Título I. Hecho generador del impuesto

Artículo 421-1IVA para tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior

También estarán sujetos al gravamen del IVA los tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior para ser utilizados originando el viaje en el territorio nacional.

Corresponderá a la compañía aérea, al momento de su utilización, liquidar y efectuar el recaudo del impuesto sobre la tarifa vigente en Colombia para la ruta indicada en el tiquete.

Al grano — estatuto.co

Los tiquetes aéreos internacionales comprados en el exterior para viajes que se originen en Colombia están gravados con IVA. La aerolínea debe liquidar y recaudar el impuesto al momento de su uso, con la tarifa vigente en Colombia para la ruta del tiquete.