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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro III/Título II. Causación del impuesto

Artículo 429Momento de causación

El impuesto se causa:

a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.

b. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro.

c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.

d. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.

Par. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.

Al grano — estatuto.co

El IVA se causa: en ventas, al emitir factura o, a falta de ella, con la entrega; en retiros, en su fecha; en servicios, con la factura, la terminación o el pago, lo que sea anterior; en importaciones, con la nacionalización. Los aumentos posteriores del precio causan IVA sobre ese mayor valor.