Si la factura anticipada causa el IVA conforme al literal c) del artículo 429, la operación integra el prorrateo del artículo 490 en ese mismo periodo, aunque el ingreso contable se reconozca después.
La venta con pacto de retroventa transfiere el dominio y constituye venta para IVA según el artículo 421; el impuesto se causa con la factura o la entrega conforme al artículo 429, sin que la cláusula aplace la causación.
La causación del IVA se rige por el artículo 429 y no por el devengo contable NIIF ni por las reglas de renta del artículo 28; las diferencias entre ingreso contable e IVA se manejan en la conciliación fiscal.
Importar un aerodino y venderlo luego en Colombia son hechos generadores distintos: según el artículo 429, el IVA de la venta se causa con la factura o, en su defecto, la entrega, y el de la importación al nacionalizarse.
En servicios, incluso de tracto sucesivo, el IVA se causa con lo primero entre factura, terminación del servicio o pago, salvo condición suspensiva; y el IVA descontable exige factura válida y cumplir los requisitos del artículo 488.
El retiro de inventarios para construir vivienda VIS o VIP es venta que causa IVA al retirarse; ese IVA no es devolvible por el artículo 850, pero puede tomarse como descontable si cumple el artículo 488.
Los cánones de arrendamiento comercial consignados judicialmente causan IVA en cada pago o consignación, por lo que se aplica la tarifa vigente en ese momento y no la del año de entrega de los títulos.
El servicio del intermediario que recauda peajes electrónicos (COLPASS) causa IVA según el artículo 429, aunque el peaje sea una tasa no gravada, por ser un servicio prestado en Colombia sin exclusión ni exención.
En servicios de tracto sucesivo, el IVA se declara y paga cuando se presta efectivamente el servicio o se expide la factura según el artículo 429, mientras los ingresos para autorretención en renta siguen los artículos 27 y 28.
En los servicios audiovisuales, incluidos los digitales como el streaming, el IVA se causa en la fecha más temprana entre la factura o documento equivalente, la terminación del servicio y el pago o abono en cuenta.
Los contratos firmados antes de la Ley 2428 de 2024 acceden a su exención de IVA si el impuesto no se ha causado según el artículo 429, incluidos servicios parciales no facturados ni terminados; si ya se causó, no.
Finalizado el plazo de un contrato estatal cuyo reconocimiento depende de la certificación del supervisor, el IVA por servicios se causa cuando el servicio se ha prestado total o parcialmente y existe esa certificación de cumplimiento.
En servicios pactados en moneda extranjera, el IVA se causa según el artículo 429 sobre el valor total del artículo 447; las diferencias en cambio posteriores no alteran los valores en pesos facturados y se tratan en renta.
La venta de bienes ubicados en zona franca no causa IVA por estar fuera del territorio aduanero nacional; al introducirlos al resto del país hay importación y el IVA se causa en la nacionalización a cargo del importador.
En el leasing, el arrendatario debe fijar el momento de causación del IVA sobre el bien conforme al literal a) del artículo 429 para tomar el descuento del artículo 258-1, igual al IVA pagado y certificado por el arrendador.
Los artículos 429 y 615 no se contraponen: el primero fija cuándo se causa el IVA y el segundo la obligación de facturar, y el responsable debe declarar el impuesto en el período en que se causa.
En los servicios, incluidos los contratados con entidades públicas, el IVA se causa en la fecha más temprana entre factura, terminación del servicio o pago, y debe declararse en ese período por el valor facturado.
En IVA la retención se practica al momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, mientras la causación del impuesto sigue las reglas del artículo 429 según se trate de bienes, servicios o importaciones.
En la declaración especial de importación el IVA se causa al presentarse y aceptarse esta, y su descuento puede tomarse en el bimestre de causación o en uno de los tres siguientes, según el periodo de contabilización.
El formulario de movimiento de mercancías no soporta costos ni IVA descontable; la salida de zona franca al territorio nacional es importación con IVA causado al nacionalizar, salvo bienes exentos o excluidos allí producidos, que salen con dicho formulario.
En servicios de tracto sucesivo pagados por mensualidades previa certificación del supervisor, el IVA se causa con cada factura expedida, según reglas del artículo 429 que pueden no coincidir con la realización del ingreso en renta.
El retiro de inventarios del literal b) del artículo 421 causa IVA en la fecha del retiro según el artículo 429 y debe facturarse, figurando el propio responsable como vendedor y adquirente.
Para la exención de IVA de los días sin IVA del Decreto 682 de 2020, la venta debe causarse dentro de esos días según el artículo 429; la DIAN no puede inaplicar esa regla.
Cuando un usuario de zona franca vende mercancía a un tercero del territorio nacional y esta pasa a otra zona franca, el IVA se causa al presentar el tercero la declaración de importación.
La importación de una aeronave adquirida en el exterior causa IVA al nacionalizarse, liquidándose junto con los derechos de aduana sobre la base aduanera incrementada con dichos derechos.
En la venta de bienes el IVA se causa al emitir la factura o, si no existe, al entregar el bien, y debe declararse en el período bimestral o cuatrimestral que corresponda según el artículo 600.
El arrendador de un arrendamiento gravado debe facturar, cobrar y declarar el IVA causado según el artículo 429, aunque el arrendatario no lo pague y con independencia de las partes o del contrato.
En importaciones por tráfico postal y envíos urgentes el IVA se causa al nacionalizar y el responsable es el importador, por lo que las obligaciones del Decreto Legislativo 551 de 2020 no recaen en el intermediario.
El retiro gravado del literal b) del artículo 421 exige bienes registrados como inventario que se destinen, fuera del proceso productivo, al uso o consumo propio o a un activo fijo; el IVA se causa en la fecha del retiro.
El reajuste judicial del valor de un contrato de servicios gravados genera IVA sobre el mayor valor; la entidad condenada debe retenerlo y el prestador, como responsable, declarar y pagar lo no retenido.
Todo aumento del valor de un contrato gravado modifica la base del IVA y genera impuesto sobre el mayor valor cuando se causa, aunque se instrumente mediante transacción; si el precio no discrimina el IVA, se entiende incluido.
El mantenimiento a distancia de programas y equipos quedó gravado con IVA desde 2019; en contratos en curso, el tratamiento depende de cuándo se causó el impuesto según las reglas del artículo 429.
La exoneración de impuestos nacionales de la Ley 675 de 2001 no releva a la propiedad horizontal del IVA por los servicios gravados que preste, impuesto que se causa y factura conforme a las reglas del artículo 429.
Causado el IVA con la factura según el artículo 429, su cobro erróneo sobre un servicio excluido no se corrige anulando la factura sino mediante la corrección del artículo 589, probando la exclusión.
En la telefonía móvil, el responsable del IVA es el prestador y la causación del artículo 429 se interpreta con los artículos 420 y 437, de modo que los comercializadores solo responden por su comisión; la tarifa es 19%.
En la prestación de servicios el IVA se causa en la fecha de la factura, de terminación del servicio o del pago o abono en cuenta, la primera que ocurra, con independencia de las reglas contables de reconocimiento de ingresos.
La retención en la fuente a título de IVA se practica en el pago o abono en cuenta según el artículo 437-1, momento distinto de la causación del impuesto, que se rige por las reglas del artículo 429.