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Inicio/Libro II/Capítulo VI. Otros ingresos tributarios

Artículo 401-2Retención en la fuente en indemnizaciones

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de indemnizaciones diferentes a las indemnizaciones salariales y a las percibidas por los nacionales como resultado de demandas contra el Estado y contempladas en los artículos 45 y 223 del Estatuto Tributario, estará sometida a retención por concepto de renta a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) Tarifa transitoria del 32% en 2020 y del 31% en 2021, si los beneficiarios de la misma son extranjeros sin residencia en el país, sin perjuicio de la retención por remesas. Si los beneficiarios del pago son residentes en el país, la tarifa de retención por este concepto será del veinte por ciento (20%).

Al grano — estatuto.co

Las indemnizaciones distintas de las salariales y de las recibidas por nacionales por demandas contra el Estado tienen retención por renta del 35% si el beneficiario es extranjero sin residencia, sin perjuicio de la retención por remesas, y del 20% si es residente en el país.