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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo I. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

Artículo 45Las indemnizaciones por seguro de daño

El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Para obtener este tratamiento, el contribuyente deberá demostrar dentro del plazo que señale el reglamento, la inversión de la totalidad de la indemnización en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro.

Par. Las indemnizaciones obtenidas por concepto de seguros de lucro cesante, constituyen renta gravable.

Al grano — estatuto.co

Las indemnizaciones de seguros de daño por daño emergente son ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, si el contribuyente demuestra que invirtió todo el valor en bienes iguales o semejantes a los asegurados. Las indemnizaciones por lucro cesante sí son renta gravable.