Artículo 401-1Retención en la fuente en la colocación independiente de juegos de suerte y azar
Los ingresos recibidos por los colocadores independientes estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del tres por ciento (3%).
Cifra expresada en UVT · Ley 1111 de 2006, art. 51 Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente excedan de 5 UVT Para tal efecto, los agentes de retención serán las empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar.
Al grano — estatuto.co
Los ingresos de los colocadores independientes de juegos de suerte y azar tienen retención en la fuente por renta del 3%, aplicable solo cuando sus ingresos diarios excedan 5 UVT. Los agentes de retención son las empresas operadoras o distribuidoras de esos juegos.

