Las indemnizaciones distintas de las laborales, de seguros de daño o de demandas contra el Estado tienen retención del artículo 401-2 (20% residentes, 33% extranjeros no residentes); las laborales, la del 401-3 si se devengan más de 204 UVT.
La retención sobre indemnizaciones depende de su naturaleza: el daño emergente no se somete a retención, el 20% del artículo 401-2 aplica a las no excluidas, las laborales siguen el 401-3 y otras van como otros ingresos.
Las indemnizaciones laborales del artículo 401-3 soportan retención del 20% cuando el trabajador devenga más de 204 UVT, y lo retenido en exceso se reintegra por el procedimiento del artículo 1.2.4.16 del DUR 1625.
Las indemnizaciones gravadas del artículo 401-2 pagadas por un agente retenedor soportan la retención y tarifas de esa norma; las laborales siguen el 401-3, y la autorretención solo opera sobre pagos calificables como otros ingresos.
La retención en la fuente del artículo 401-3 sobre indemnizaciones laborales, incluidas las ordenadas judicialmente, solo procede cuando el trabajador devenga ingresos superiores a 204 UVT.
Las indemnizaciones derivadas de despido sin justa causa están sometidas a la retención especial del artículo 401-3, del 20% cuando el trabajador devenga ingresos superiores a 204 UVT.
Oficio 179326 de enero de 2015Con modificaciones parciales Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria pagadas a trabajadores con ingresos superiores a 204 UVT están sometidas a retención en la fuente del 20% conforme al artículo 401-3.
La indemnización por despido injustificado de un trabajador que devenga más de 204 UVT mensuales se somete a retención en la fuente del 20% según el artículo 401-3.
Las indemnizaciones laborales recibidas por trabajadores con ingresos superiores a diez salarios mínimos están sometidas a retención del 20% del artículo 401-3, sin perjuicio de la parte exenta del numeral 10 del artículo 206.
En indemnizaciones laborales solo el lucro cesante discriminado soporta retención; si no se separa del daño emergente, se retiene sobre todo el monto a la tarifa del artículo 401-3, sin perjuicio del 25% exento del artículo 206.
El 20% del artículo 401-3 recae sobre la indemnización según los ingresos laborales depurados; en la bonificación por retiro de trabajadores del numeral 9 del artículo 206 solo se grava la parte salarial, retenida según el Decreto 400 de 1987.
Según el artículo 401-3, la retención sobre indemnizaciones laborales solo procede para trabajadores con ingresos mensuales superiores a 10 salarios mínimos, hoy 204 UVT, sin importar el monto de la indemnización.
La retención del artículo 401-3 sobre indemnizaciones laborales debe practicarse aunque el pago ocurra después del retiro, tomando para la comparación todos los ingresos laborales gravables del último mes de vinculación.
Según el artículo 401-3 del ET, la porción de la indemnización por despido que excede el 25% soporta retención del 20% cuando el ingreso mensual del trabajador supera diez salarios mínimos.
Para la retención del artículo 401-3 del ET en indemnizaciones por despido injustificado, la base son todos los ingresos laborales según los artículos 26 y 103, menos los conceptos que la ley excluye expresamente.
El artículo 401-3 del ET regula la retención en indemnizaciones laborales, pero no derogó el artículo 9 del Decreto 400 de 1987 para bonificaciones por retiro definitivo, cuya retención se aplica sobre el total pagado.
Según el artículo 401-3 del ET, las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria no tienen retención en la fuente cuando el trabajador devenga diez salarios mínimos mensuales o menos.