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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Régimen tributario especial

Artículo 356Tratamiento especial para algunos contribuyentes

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 19 que sean calificados en el Registro Único Tributario como pertenecientes a Régimen Tributario Especial, están sometidos al impuesto de renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del veinte por ciento (20%).

Al grano — estatuto.co

Las entidades del artículo 19 calificadas en el RUT en el Régimen Tributario Especial tributan renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del 20%.