Artículo 356Tratamiento especial para algunos contribuyentes
Los contribuyentes a que se refiere el artículo 19 que sean calificados en el Registro Único Tributario como pertenecientes a Régimen Tributario Especial, están sometidos al impuesto de renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del veinte por ciento (20%).
Al grano — estatuto.co
Las entidades del artículo 19 calificadas en el RUT en el Régimen Tributario Especial tributan renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del 20%.

