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Artículo 19-1Retención en la fuente sobre rendimientos financieros a cargo de contribuyentes del régimen tributario especial

Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 19 del presente Estatuto, están sujetos a retención en la fuente de acuerdo con las normas vigentes, sobre los ingresos por rendimientos financieros que perciban durante el respectivo ejercicio gravable.

Par. Cuando las entidades del régimen especial resulten gravadas sobre su beneficio neto o excedente, en la forma prevista en el artículo 356 del Estatuto Tributario, podrán descontar del impuesto a cargo, la retención que les haya sido efectuada en el respectivo ejercicio, de acuerdo con lo señalado en el presente artículo.

Cuando resulten saldos a favor por exceso en las retenciones practicadas, podrán solicitar la devolución de dichas retenciones, conforme al procedimiento especial que, mediante reglamento, establezca el Gobierno Nacional.

Al grano — estatuto.co

Las entidades del régimen tributario especial soportan retención sobre sus rendimientos financieros. Si resultan gravadas, la descuentan del impuesto, y los excesos se pueden pedir en devolución.