Artículo 19-2Tratamiento tributario de las cajas de compensación
Las cajas de compensación serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del presente Estatuto.
Las entidades de que trata el presente artículo no están sometidas a renta presuntiva.
Al grano — estatuto.co
Las cajas de compensación tributan solo por los ingresos de actividades industriales, comerciales y financieras distintas de la inversión de su patrimonio y ajenas a las actividades meritorias. No están sometidas a renta presuntiva.

