La transferencia sin contraprestación de acciones a la sociedad que las emitió, como readquisición gratuita de acciones propias, es un acto inter vivos a título gratuito que genera ganancia ocasional para la sociedad receptora.
La reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios de los Decretos Legislativos 1474 de 2025 y 240 de 2026 no es condonación ni ganancia ocasional y no genera ingreso gravado.
En la fiducia civil gratuita, el fiduciario recibe la propiedad fiduciaria a título gratuito y debe declarar la ganancia ocasional conforme a los artículos 302 y 303 al perfeccionarse la escritura.
Las adjudicaciones en la partición sucesoral y la partición del patrimonio en vida constituyen ganancia ocasional, valorada según el artículo 303, con las exenciones del 307; la partición en vida solo goza del numeral 4.
En la ganancia ocasional por herencia, el inmueble adjudicado se valora según las reglas fiscales de valor patrimonial y no necesariamente por el avalúo acordado por los herederos y aprobado por el juez.
La ganancia ocasional por herencia de acciones nominativas se realiza con la ejecutoria de la sentencia aprobatoria de la partición o con la escritura pública, sin importar la inscripción en el libro de accionistas.
La renuncia a una herencia, a diferencia de la renuncia a gananciales, beneficia a los demás herederos y les genera ganancia ocasional sujeta a las exenciones legales.
La cesión gratuita de acciones genera ganancia ocasional para el adquirente valorada según el 303; la venta de acciones poseídas dos años o más como activo fijo genera ganancia ocasional según el 300.
La condonación de una deuda entre personas jurídicas equivale a una donación que incrementa el patrimonio del deudor y queda gravada con el impuesto de ganancias ocasionales según el artículo 302.
La donación perfeccionada genera ganancia ocasional para el donatario aunque en un año posterior se revoque por ingratitud, pues no existe excepción tributaria para ese supuesto.
Las recompensas recibidas por airdrops de criptoactivos, al otorgarse por mera liberalidad y sin contraprestación, deben tratarse conforme al artículo 302, que grava como ganancia ocasional los actos jurídicos a título gratuito.
El ingreso que recibe un deudor del régimen ordinario por la condonación de una deuda hecha por mera liberalidad constituye ganancia ocasional.
Quien compra derechos herenciales antes de liquidarse la sucesión adquiere solo una expectativa sobre los bienes; las herencias son ganancia ocasional valorada según las reglas de los artículos 302 y 303.
Colombia, como Estado de la fuente, puede gravar como ganancia ocasional la herencia recibida por un residente mexicano, aplicando los artículos 302, 303 y 307 ET y la tarifa del 10% del artículo 316.
Lo recibido gratuitamente de terceros, en dinero o especie, constituye ganancia ocasional gravada según el artículo 302, aplicando la exención del 20% del numeral 4 del artículo 307 dentro de su tope.
Los saldos de cuentas, depósitos y CDT de un fallecido que la entidad financiera entrega a cónyuge, compañero o herederos sin sucesión provienen de la herencia y se declaran como ganancia ocasional.
Las herencias son ganancia ocasional valorada al 31 de diciembre anterior a la liquidación; la exención del artículo 307 depende de la calidad de heredero o legitimario determinada por la ley civil.
Los recursos que una institución educativa extranjera entrega gratuitamente a un residente colombiano para un proyecto social son ganancia ocasional según el artículo 302, salvo que los reciba una fundación como ingreso para terceros.
La ganancia ocasional por herencia se mide con los artículos 302 y 303, con el valor de los bienes al cierre del año previo a la liquidación; la venta de derechos herenciales genera renta sujeta a reglas generales de realización.
La renta exenta por utilidad en la venta de inmuebles para vivienda de interés social solo beneficia al titular del inmueble; trasladada a herederos se rige por las normas de ganancia ocasional por herencia.
La donación de acciones no inscritas en bolsa genera ganancia ocasional para el donatario, valorada por el costo fiscal determinado según el artículo 272, por remisión del artículo 303.
En actos gratuitos que transfieren un atributo del dominio, como comodato o servidumbre, la ganancia ocasional se valora con el numeral 11 del artículo 303, y las exenciones del artículo 307 no se acumulan.
Para valorar el usufructo gravado como ganancia ocasional según los artículos 302 y 303, si recae sobre inmuebles se parte del valor patrimonial determinado conforme al artículo 277.
Las herencias y legados son ganancia ocasional que se computa para los topes de declarar; la asignación a legitimarios y cónyuge está exenta en la cuantía fijada anualmente.
Las donaciones recibidas son ganancia ocasional según el artículo 302 y, al no tener tarifa propia de retención, se les aplica la de otros ingresos tributarios del 3%.