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Inicio/Libro I/Capítulo II. Ganancias ocasionales exentas

Artículo 307Ganancias ocasionales exentas

Las ganancias ocasionales que se enumeran a continuación están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales:

1. El equivalente a las primeras trece mil (13.000) UVT del valor de un inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante.

2. El equivalente a las primeras seis mil quinientas (6.500) UVT de bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante.

3. El equivalente a las primeras tres mil doscientas cincuenta (3.250) UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.

4. El veinte por ciento (20%) del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados y el veinte por ciento (20%) de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos Jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a mil seiscientos veinticinco (1.625) UVT.

5. Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.

Al grano — estatuto.co

Están exentas: las primeras 13.000 UVT del inmueble de vivienda del causante; 6.500 UVT de sus otros inmuebles; 3.250 UVT de lo que reciba el cónyuge y cada heredero o legatario; el 20% de lo recibido por no legitimarios y de donaciones, hasta 1.625 UVT; y libros, ropa, utensilios personales y mobiliario del causante.