Artículo 47Los gananciales
No constituye ganancia ocasional lo que se recibiere por concepto de gananciales, pero si lo percibido como porción conyugal.
Al grano — estatuto.co
Lo recibido por gananciales al liquidarse la sociedad conyugal no es ganancia ocasional; en cambio, lo recibido como porción conyugal sí lo es.

